miércoles, 29 de mayo de 2013

El Lucro en el Sistema de Votación Electoral.

Todos sabemos que la institución del Voto, característico actualmente y descendiente de la Teoría del Estado Burgués Liberal, vale decir de el Estado concebido por JJ. Rosseau Locke, Hobbes entre otros contractualistas y que a su vez, este Estado debe ser regido mediante la Democracia Representativa, vale decir, el Pueblo supuestamente consintió en la existencia de un Estado venido de un Consenso Social y que a su vez, la democracia Representativa, el sistema de elección popular se basa en elecciones libres y democráticas en la cual, la Sociedad Civil, llámese mejor; Pueblo, elige a sus representantes parlamentarios  y también a su Presidente.
Este sistema de elección de representatividad se lleva a cabo mediante el Sufragio Universal, el cual hay que hacer recordar que en un comienzo, solo tenían derecho a Votar una determinada elite, al menos en Chile y me imagino que así también paso en todos los Estados antiguos y modernos.
Este Sistema, mas allá de avalar al Estado y su mecanismo esclavizante en este proceso de Voto Representativo, las personas eligen a quienes los van a gobernar, y eligen a un Presidente solamente, el cual una vez en el Poder puede hacer y deshacer y tomar las políticas que el estime convenientes sin tomar en consideración el mandato del pueblo, puede además nombrar a otros funcionarios para otros cargos, sin tomar en consentimiento la voluntad del pueblo, y puede promulgar leyes y leyes debatidas en el Parlamento y hacerlas entrar en vigencia cuando el estime conveniente, sin tomar en consideración la Voluntad de las Personas. Este hecho cualquiera se dará cuenta que el Voto ya en elegir a un presidente hay una crisis de representatividad y una participación muy mínima en la cual el pueblo creyéndose libre, falsamente va a escoger a alguien que lo gobierne. Por otro lado tenemos la elección de los Senadores y Diputados, los cuales, corren las mismas fallas que el Presidente, vale decir debatir sobre proyectos de leyes que se tramitaran en ambas cámaras, a cuatro paredes, estableciendo Constituciones, Códigos, Leyes Orgánicas Constitucionales, Leyes Especiales, decididos solo por ellos, sin tomar en consideración de nuevo la Voluntad del Pueblo que solo participo mediante el Voto, para elegirlos, mientras ellos hacen acuerdos con otros sectores socio-económicos del País, para luego gobernar para sus propios intereses, esto no es nuevo, se sabe la falla del mecanismo del Voto en la Democracia Actual en que se vive. En una Democracia Directa, los problemas disminuirían en gran manera, pero seguiría la falla de la representatividad del Presidente descrita anteriormente.
De forma muy resumida he descrito las fallas del Voto como mecanismo de representación popular, la falla política que conlleva desde sus inicios hasta las formas de democracia, pero además también, en este modesto resumen, quiero plantear otra arista, esta es la del como los políticos se enriquecen a costa nuestra, y no solo contentos con hacerlo una vez están en el Poder, lo hacen también cuando se candidatean; Como lo hacen, fácil, mediante el Voto, daré una descripción más bien legal para demostrar en la actualidad de como el Voto llego ya a su máxima sin verguenzura, transformándose descaradamente en una herramienta para generar dinero a los políticos sea de Derecha o Ultra Izquierda a los políticos les convienen que voten por ellos, una porque así salen elegidos y llegan al Poder, y otra razón, es porque por cada Votante que ellos tengan, por ellos, el Estado ocupa nuestros propios Impuestos, nuestro dinero, y les reembolsan lo gastado en sus campañas infantiles y contradictorias, mediante el Impuesto territorial de las contribuciones, la Ley de Iva, al libro entre otros... El Lucro en el Voto, y la prueba esta en la Ley 19884, sobre el Financiamiento Público de las candidaturas.   

"Si votar cambiase las cosas... sería Ilegal"    Emma Goldman.


Ley 19.884 sobre gasto electoral:


Del gasto electoral  ámbito de aplicación:

                    Párrafo 1º

Del objeto de la ley y de la definición de gasto
electoral

     Artículo 1º.- El financiamiento, los límites, el
control y las medidas de publicidad de los gastos
electorales que realicen los partidos políticos y
candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios
contemplados en la
ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
y en la ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la
presente ley.

-          Ahora vámonos a la ley 18700 ley orgánica constitucional sobre elecciones:
Ley Num. 18.700

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

    Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios. Además, establece y regula las Juntas Electorales.


Podemos ver que la ley 19844 regula también el gasto electoral de los Presidentes y sus campañitas en el escrutinio.

Ahora, vámonos a ver el financiamiento público de las campañas:

Ley 19844.

Párrafo 2º

            Del financiamiento público

     Artículo 13.- Durante la campaña electoral, el
Estado financiará y reembolsará los gastos electorales
en que incurran los candidatos y los partidos, en las
cantidades, proporciones y formas que establecen los
artículos siguientes.

Ojo que el Estado es el que financia, y como lo hace mediante los impuestos sistemáticos que cobra, sea Contribuciones, IVA, impuesto al libro y muchos otros. Aquí se menciona que el reembolsara los gastos electorales en que ellos incurran.

Obsérvese ahora la continuación del artículo 13 de la ley 19844:

Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a 

Presidente de la República, el Fisco financiará, en los 

términos del artículo 15, los gastos de campaña 

electoral en que incurran los candidatos y los partidos 

políticos que presenten candidatos.

     El reembolso alcanzará a una suma que no excederá 

el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de 

fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

Vemos como les reembolsan a los candidatos de los partidos políticos por cada voto nuestro.

Observemos ahora el artículo 14 de la ley 19844:

Artículo 14.- Al inicio del período de campaña 

electoral, cada partido inscrito que presente candidatos 

a la respectiva elección de senadores, diputados, 

alcaldes y concejales, tendrá derecho a que el Estado 

pague en su favor una cantidad de dinero equivalente 

al número de sufragios obtenidos en la última elección 

de igual naturaleza, incluidos los independientes que 

hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado 

por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad 

de fomento. Aquellos partidos que no hubieren 

participado en la elección de igual naturaleza anterior 

tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que 

corresponda al partido político que hubiere obtenido en 

ella el menor número de sufragios. Tratándose de 

candidatos independientes, se prorrateará entre todos 

ellos un monto similar al que le corresponda al partido 

que hubiere obtenido en esa elección el menor número de 

votos. 


Y finalmente y el decisivo:

Art 15 de la ley 19844:

Artículo 15.- Finalizado el proceso electoral, y 
rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de 
esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los 
candidatos independientes que no estuvieren incluidos en 
un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos 
electorales en que hubieren incurrido durante la 
campaña, de conformidad con las reglas que se indican a 
continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la 
resolución del Director del Servicio Electoral que tiene 
por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente 
el Administrador Electoral o el candidato, en su caso, 
el Servicio Electoral autorizará la devolución de los 
gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una 
suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a 
tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por 
el número de sufragios obtenidos por ellos en la 
respectiva elección. Esta devolución se hará 
directamente a los candidatos o partidos políticos, 
mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido 
financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada 
la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la 
presentación de facturas o boletas pendientes de pago.


Ven como el Voto al ser un mecanismo Burgués… sigue siendo Burgués. Que decepcionante y esta Ley fue promulgada por el grupo de políticos en el Congreso y promulgada por el presidente de la Concertación, en específico el Ricardo Lagos.

Santiago, 7 de julio de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda


Sitio web del Servicio Electoral.

Como se ve, el Voto como mecanismo carece de eficacia en un Estado aunque sea un Estado Social Benefactor, o uno como este, y además de eso, el robo que hay por parte del Estado a la Sociedad para financiar estas cruzadas políticas.
El Voto como tal opino que solo sería valido si no hay Estado, si no que en un grupo humano se tomara en consideración de la voluntad de todas las personas que forman tal grupo en la toma de decisiones, pero ojo, nunca ir en desmedro de las minorías como lo hace la democracia, si no que ambas decisiones se pueden tomar las dos a la vez en el mismo tiempo pero en espacios distintos, asi la voluntad del pueblo respeta las pluralidades.


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