Todos sabemos que la institución del Voto, característico actualmente y
descendiente de la Teoría del Estado Burgués Liberal, vale decir de el Estado
concebido por JJ. Rosseau Locke, Hobbes entre otros contractualistas y que a su
vez, este Estado debe ser regido mediante la Democracia Representativa, vale
decir, el Pueblo supuestamente consintió en la existencia de un Estado venido
de un Consenso Social y que a su vez, la democracia Representativa, el sistema
de elección popular se basa en elecciones libres y democráticas en la cual, la
Sociedad Civil, llámese mejor; Pueblo, elige a sus representantes
parlamentarios y también a su
Presidente.
Este sistema de elección de representatividad se lleva a cabo mediante
el Sufragio Universal, el cual hay que hacer recordar que en un comienzo, solo
tenían derecho a Votar una determinada elite, al menos en Chile y me imagino
que así también paso en todos los Estados antiguos y modernos.
Este Sistema, mas allá de avalar al Estado y su mecanismo esclavizante
en este proceso de Voto Representativo, las personas eligen a quienes los van a
gobernar, y eligen a un Presidente solamente, el cual una vez en el Poder puede
hacer y deshacer y tomar las políticas que el estime convenientes sin tomar en
consideración el mandato del pueblo, puede además nombrar a otros funcionarios
para otros cargos, sin tomar en consentimiento la voluntad del pueblo, y puede
promulgar leyes y leyes debatidas en el Parlamento y hacerlas entrar en
vigencia cuando el estime conveniente, sin tomar en consideración la Voluntad
de las Personas. Este hecho cualquiera se dará cuenta que el Voto ya en elegir
a un presidente hay una crisis de representatividad y una participación muy mínima
en la cual el pueblo creyéndose libre, falsamente va a escoger a alguien que lo
gobierne. Por otro lado tenemos la elección de los Senadores y Diputados, los
cuales, corren las mismas fallas que el Presidente, vale decir debatir sobre
proyectos de leyes que se tramitaran en ambas cámaras, a cuatro paredes,
estableciendo Constituciones, Códigos, Leyes Orgánicas Constitucionales, Leyes
Especiales, decididos solo por ellos, sin tomar en consideración de nuevo la
Voluntad del Pueblo que solo participo mediante el Voto, para elegirlos,
mientras ellos hacen acuerdos con otros sectores socio-económicos del País,
para luego gobernar para sus propios intereses, esto no es nuevo, se sabe la
falla del mecanismo del Voto en la Democracia Actual en que se vive. En una
Democracia Directa, los problemas disminuirían en gran manera, pero seguiría la
falla de la representatividad del Presidente descrita anteriormente.
De forma muy resumida he descrito las fallas del Voto como mecanismo de
representación popular, la falla política que conlleva desde sus inicios hasta
las formas de democracia, pero además también, en este modesto resumen, quiero
plantear otra arista, esta es la del como los políticos se enriquecen a costa
nuestra, y no solo contentos con hacerlo una vez están en el Poder, lo hacen también
cuando se candidatean; Como lo hacen, fácil, mediante el Voto, daré una
descripción más bien legal para demostrar en la actualidad de como el Voto
llego ya a su máxima sin verguenzura, transformándose descaradamente en una
herramienta para generar dinero a los políticos sea de Derecha o Ultra
Izquierda a los políticos les convienen que voten por ellos, una porque así
salen elegidos y llegan al Poder, y otra razón, es porque por cada Votante que
ellos tengan, por ellos, el Estado ocupa nuestros propios Impuestos, nuestro
dinero, y les reembolsan lo gastado en sus campañas infantiles y
contradictorias, mediante el Impuesto territorial de las contribuciones, la Ley
de Iva, al libro entre otros... El Lucro en el Voto, y la prueba esta en la Ley
19884, sobre el Financiamiento Público de las candidaturas.
"Si votar cambiase las cosas... sería Ilegal" Emma Goldman.
Ley 19.884 sobre gasto electoral:
Del
gasto electoral ámbito de aplicación:
Párrafo
1º
Del objeto de la ley y de la definición de gasto
electoral
Del objeto de la ley y de la definición de gasto
electoral
Artículo 1º.- El financiamiento, los límites, el
control y las medidas de publicidad de los gastos
electorales que realicen los partidos políticos y
candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios
contemplados en la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
y en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la
presente ley.
control y las medidas de publicidad de los gastos
electorales que realicen los partidos políticos y
candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios
contemplados en la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
y en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la
presente ley.
-
Ahora vámonos a la ley 18700 ley orgánica
constitucional sobre elecciones:
Ley
Num. 18.700
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo
1°.- Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización,
escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente
de la República y Parlamentarios. Además, establece y regula las Juntas
Electorales.
Podemos
ver que la ley 19844 regula también el gasto electoral de los Presidentes y sus
campañitas en el escrutinio.
Ahora,
vámonos a ver el financiamiento público de las campañas:
Ley
19844.
Párrafo
2º
Del financiamiento público
Del financiamiento público
Artículo 13.- Durante la campaña electoral, el
Estado financiará y reembolsará los gastos electorales
en que incurran los candidatos y los partidos, en las
cantidades, proporciones y formas que establecen los
artículos siguientes.
Estado financiará y reembolsará los gastos electorales
en que incurran los candidatos y los partidos, en las
cantidades, proporciones y formas que establecen los
artículos siguientes.
Ojo que el Estado es el que financia, y como lo hace
mediante los impuestos sistemáticos que cobra, sea Contribuciones, IVA,
impuesto al libro y muchos otros. Aquí se menciona que el reembolsara los
gastos electorales en que ellos incurran.
Obsérvese ahora la continuación del artículo 13 de la ley
19844:
Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a
Presidente de la República, el Fisco financiará, en los
términos del artículo 15, los gastos de campaña
electoral en que incurran los candidatos y los partidos
políticos que presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá
el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de
fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
Vemos como les reembolsan a los candidatos de los
partidos políticos por cada voto nuestro.
Observemos ahora el artículo 14 de la ley 19844:
Artículo 14.- Al inicio del período de campaña
electoral, cada partido inscrito que presente candidatos
a la respectiva elección de senadores, diputados,
alcaldes y concejales, tendrá derecho a que el Estado
pague en su favor una cantidad de dinero equivalente
al número de sufragios obtenidos en la última elección
de igual naturaleza, incluidos los independientes que
hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado
por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad
de fomento. Aquellos partidos que no hubieren
participado en la elección de igual naturaleza anterior
tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que
corresponda al partido político que hubiere obtenido en
ella el menor número de sufragios. Tratándose de
candidatos independientes, se prorrateará entre todos
ellos un monto similar al que le corresponda al partido
que hubiere obtenido en esa elección el menor número de
votos.
Y finalmente y el decisivo:
Art 15 de la ley 19844:
Artículo 15.- Finalizado el proceso
electoral, y
rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de
esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los
candidatos independientes que no estuvieren incluidos en
un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos
electorales en que hubieren incurrido durante la
campaña, de conformidad con las reglas que se indican a
continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la
resolución del Director del Servicio Electoral que tiene
por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente
el Administrador Electoral o el candidato, en su caso,
el Servicio Electoral autorizará la devolución de los
gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una
suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a
tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por
el número de sufragios obtenidos por ellos en la
respectiva elección. Esta devolución se hará
directamente a los candidatos o partidos políticos,
mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido
financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada
la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la
presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
rendidas las cuentas a que se refiere el Título III de
esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los
candidatos independientes que no estuvieren incluidos en
un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos
electorales en que hubieren incurrido durante la
campaña, de conformidad con las reglas que se indican a
continuación.
Dentro de los veinte días siguientes a la
resolución del Director del Servicio Electoral que tiene
por aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente
el Administrador Electoral o el candidato, en su caso,
el Servicio Electoral autorizará la devolución de los
gastos en que hubieren incurrido los candidatos por una
suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a
tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por
el número de sufragios obtenidos por ellos en la
respectiva elección. Esta devolución se hará
directamente a los candidatos o partidos políticos,
mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido
financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada
la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la
presentación de facturas o boletas pendientes de pago.
Ven como el Voto al ser un mecanismo Burgués…
sigue siendo Burgués. Que decepcionante y esta Ley fue promulgada por el grupo
de políticos en el Congreso y promulgada por el presidente de la Concertación,
en específico el Ricardo Lagos.
Santiago, 7 de julio de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda
Fuentes: Ley
19844: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=213283
Ley 18700: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082
Sitio web del Servicio Electoral.
Como se ve, el Voto como mecanismo carece de eficacia en un Estado
aunque sea un Estado Social Benefactor, o uno como este, y además de eso, el
robo que hay por parte del Estado a la Sociedad para financiar estas cruzadas
políticas.
El Voto como tal opino que solo sería valido si no
hay Estado, si no que en un grupo humano se tomara en consideración de la
voluntad de todas las personas que forman tal grupo en la toma de decisiones,
pero ojo, nunca ir en desmedro de las minorías como lo hace la democracia, si
no que ambas decisiones se pueden tomar las dos a la vez en el mismo tiempo
pero en espacios distintos, asi la voluntad del pueblo respeta las
pluralidades.
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